¿Quiénes están exceptuados del aislamiento obligatorio?

El ARTÍCULO 6º del Decreto 297/2020 establece que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

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¿Qué comercios pueden funcionar durante el aislamiento obligatorio?

Para asegurar el correcto abastecimiento de alimentos de todas las familias de Villarino, mientras dure el aislamiento obligatorio los siguientes comercios pueden funcionar abiertos al público de 8 a 17 horas: supermercados mayoristas y minoristas, despensas, almacenes, dietéticas, verdulerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, panaderías, rotisería, kiosco, carros de parada fija y locales de venta de alimentos y/o

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