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14 julio, 2022
Comunicación y Medios

ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva

El Departamento de Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud, según lo notificado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informa a la población, que se prohíbe la comercialización del siguiente producto:

  • “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca: Madre Tierra, Establ. N° 18634564, Prov. De la Rioja, RNE 2213-275404-30, RNPA 2213-7223-55
  • Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios el RNE N° 2213-275404-30 y el RNPA N° 2213-7223-55.

MOTIVO:

El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

DISPOSICIÓN 5471/2022

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