Según la Ley 24.254 en su Art. 2, que estableció en 1993 que el día del Censo
debe ser feriado, desde las 8 hasta las 20 horas las actividades que se verán
suspendidas son:
- Actividades culturales como funciones teatrales, de cine o musicales,
entre otras, competencias deportivas y todo tipo de espectáculo público; - Reuniones públicas que reúnan a mucha gente como boliches o
shows, ya sea en interiores o en exteriores; - Locales gastronómicos como restaurantes, bares, confiterías,
rotiserías, panaderías, entre otros; - Comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes.
Tal como agrega el artículo 4 de la ley, «toda infracción a lo dispuesto en los
artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en
vigencia.»
Leé la norma completa acá http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/652/norma.htm