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3 marzo, 2022
Comunicación y Medios

ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva

El Departamento de Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud, según lo notificado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informa  a la población, que se prohíbe la comercialización del siguiente producto:

  • Aceite de oliva marca 50 Olivos, RNE 0241053, RNPA 02342205, Elaborado por Agroliva, Libertad 1684, San Martín, Mza
  • Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNPA N° 02342205

MOTIVO:

El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un RNE perteneciente a otra Razón Social y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

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