ANMAT prohibió la comercialización de varios productos | Municipio de Villarino
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10 febrero, 2022
Comunicación y Medios

ANMAT prohibió la comercialización de varios productos

La Dirección de Bromatología del Municipio de Villarino informa que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la comercialización de los siguientes productos:

  • Agua de mar, 100% pura marca Biendemar – Somos agua de mar, Envasada en Villa Gesell, provincia de Buenos Aires, Argentina, RNE/ RNPA (Trámite en proceso), con el logo de alimento libre de gluten

Motivo: El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 1383 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, por contener el logo oficial de Alimento Libre de Gluten sin estar autorizado, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

agua

  • Miel de Monte y Multifloral, marca Néctar Serrano, Elaborado por David Medina Ibarbalz N° 1181 – Córdoba Análisis Municipal N°: 77676

Motivo: El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos, 6 bis, 13, 235 sexta y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, no indicar la leyenda “No suministrar a niños menores de 1 año”, resultando ser un producto ilegal.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

miel

 

  • Aceite de Oliva extra virgen, marca Los Olivos, RNPA N° 13007137, Elaborado y envasado por: RNE N° 12001875, Sierras de Córdoba.
  • Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214.

Motivo: Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser productos en consecuencia ilegal.

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

aceite

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