Asi lo dispuso el gobierno nacional a través del DNU N°641/2020. Además, se prohibieron en todo el país las reuniones sociales de hasta 10 personas en lugares cerrados.
Las actividades que continuarán prohibidas en todo el país son:
- Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
- Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
- Práctica de cualquier deporte en la que participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
- Turismo.
Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.
Recordamos las actividades habilitadas en Villarino hasta el momento, siguiendo los protocolos sanitarios establecidos por el equipo de salud para cada una de ellas:
- Actividades deportivas individuales para residentes de Villarino: ciclismo, running, paddle, tenis, pelota paleta, kite surf, canotaje, arquería, remo, patín, caminata, wind surf, nataciones en aguas abiertas, actividad ecuestre.
- Prestación de servicios de comida y bebida para consumo en locales gastronómicos en el partido de Villarino de 8.00 a 24.00 hs. y, teniendo como clientes exclusivamente a residentes del partido de Villarino y sin shows ni espectáculos en vivo.
- Lavadero de autos.
- Peluquerías caninas.
- Profesionales (abogados, contadores y escribanos)
- Boca de pago.
- Peluquerías y servicio doméstico.
- Tiendas comerciales.
- Construcción privada.
- Oficios vinculados a la actividad privada: Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional.
- Tiendas comerciales de 8 a 21 horas.
- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
- Servicios de mudanzas dentro del distrito.
- Consultorios odontologicos y médicos con atención programada.
- Establecimientos de atención de personas víctimas de violencia de género.
- Ópticas con sistema de turno previo.
- Actividad registrado nacional y provincial.
- Servicio de reparto a domicilio y retiro en puerta de comida elaborada hasta las 23 horas.
- Salidas de esparcimiento a 500 metros del domicilio con una duración máxima de 60 minutos y hasta las 17 horas.
- Visitas a segundas residencias dentro de Villarino para habitantes del partido, sólo por razones de seguridad, no con fines recreativos.
- Pesca de pejerrey en Chapalcó sólo para residentes de la localidad.
- Pesca deportiva solo para residentes en cualquier sitio destinado a la actividad, con excepción de la Laguna Chasicó.
- Loterías oficiales
- Servicios de rehabilitación y kinesiología
- Visitas a los cementerios municipales para residentes de Villarino. También abrirán los días sábados y domingos de 10 a 17 hs.
- Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, en entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos
- Hoteles solo para personal exceptuado que deba realizar tareas en el distrito, con estrictos protocolos sanitarios.
- Bochas y tejo sin público. Se recomienda que los grupos de riesgo no participen de estas actividades deportivas.
- Gimnasios
- Cantinas de clubes habilitadas con venta de comida y/o bebida.
DNU 641 – DNU – Prorroga “ASPO” y “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (1)