VISTO que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 193 Inc 2º: Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales. Inc 3º: No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Municipalidad, sino por ordenanza sancionada en la forma que determina el inciso anterior; pero en ningún caso podrá sancionarse ordenanza de esta clase cuando el total de los servicios de amortización e intereses, afecte en más del 25 por ciento los recursos ordinarios de la Municipalidad. Cuando se trate de contratar empréstitos en el extranjero o enajenar o grabar los edificios municipales, se requerirá, además autorización legislativa.
CONSIDERANDO
Que en el artículo 94º de la Ley Orgánica de la Municipalidades establece, para la Integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se procederá conforme a las siguientes reglas: 1 – Anualmente, desde el 1º hasta el 15 de mayo, los Contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93º podrán inscribir de en un Registro especial que al efecto habilitara el Departamento Ejecutivo. 2 – No podrán inscribirse: a) Los que tengan domicilio real y permanente en el Municipio B) El Intendente y los Concejales. C) Los Incapaces, los quebrados y concursados civiles. D) Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6 y 7. E) Las personas Jurídicas.
Que es necesario dar apertura al correspondiente registro de Mayores Contribuyentes del Distrito, por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
ARTICULO Nº 1: Habilitar el Registro Especial para la Inscripción de Mayores Contribuyentes desde el 1º al 15 de mayo de 2017, encuadrado en las condiciones establecidas en el capítulo III, artículo 93º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO Nº 2: Las inscripciones quedan sujetas a las reglas fijadas en el Articulo Nº 94 de la mencionada normativa.
ARTICULO º3: Registrar, comunicar, publicar. Cumplido archivar.
DECRETO Nº 483/2017