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16 mayo, 2016
Comunicación y Medios

Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios

El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología comunica que se encuentra abierta la inscripción para aquellos jóvenes empresarios que deseen adherirse al Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios (Ley 14.029) pudiendo así acceder a uno de los aspectos establecidos por dicha ley.

Beneficio Impositivo

La exención de pago del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos consiste en un incentivo económico que busca estimular y facilitar el crecimiento y desarrollo de los Jóvenes Empresarios en la etapa más vulnerable, la fase de nacimiento y primeros años de vida del emprendimiento.

Los Jóvenes Empresarios que cumplan con los requisitos establecidos podrán obtener la exención de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos por un plazo de hasta 4 años.

¿Quiénes pueden acceder?

Personas Físicas

Todos los empresarios jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos para solicitar la Exención de IIBB

  • Nota solicitando adherir al Programa Jóvenes Empresarios y el beneficio de exención de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas o en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa, según corresponda, ingresando en la opción “Certificado MIPYME – Preinscripción” en la siguiente página: http://www.mp.gba.gov.ar/spmm/mipymes/index.php.

La documentación que se debe adjuntar al formulario a emitir será:

  • Copia de DNI (anverso y reverso). Constancia de Inscripción en AFIP.
  • Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos ARBA.
  • Constancia Habilitación Municipal.
  • Tener Domicilio Real en la Provincia de Buenos Aires.
  • Tener entre 18 y 35 años de edad.
  • El emprendimiento deberá tener menos de 4 años de existencia desde su constitución. Se tomará la fecha de inicio de actividades declarada ante los organismos fiscales.
  • Certificado de Libre Deuda de AFIP: copia del “Estado de Cumplimiento” que surge de la web de AFIP firmada por Delegación AFIP correspondiente.
  • Declaración Jurada de la AFIP (Formulario F 522/A): inexistencia de deuda previsional exigible. (Sólo en caso de tener empleados).
  • Alta Temprana de AFIP del total de empleados.
  • Constancia situación fiscal expedida por ARBA.

Personas Jurídicas

Requisitos para solicitar la Exención de IIBB

  • Nota solicitando adherir al Programa Jóvenes Empresarios y el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas o en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa, según corresponda, ingresando en la opción “Certificado MIPYME – Preinscripción” en la siguiente página  http://www.mp.gba.gov.ar/spmm/mipymes/index.php.

La documentación que se debe adjuntar al formulario a emitir será:

  • Copia del Estatuto Societario.
  • Constancia de Inscripción en AFIP
  • Constancia de inscripción en Ingresos Brutos ARBA
  • Constancia Habilitación Municipal
  • Tener Domicilio Legal en la Provincia de Buenos Aires.
  • Copia del DNI de todos los titulares del capital social de la firma.
  • Copia de la última acta de designación de autoridades presentada en Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

El emprendimiento deberá tener menos de 4 años de existencia desde su constitución. Se tomará la fecha de inicio de actividades declarada ante los organismos fiscales.

Certificado de Libre Deuda de AFIP: copia del “Estado de Cumplimiento” que surge de la web de AFIP firmada por Delegación AFIP correspondiente.

Declaración Jurada de la AFIP (Formulario F 522/A): inexistencia de deuda previsional exigible. (Sólo en caso de tener empleados).

Alta Temprana de AFIP del total de empleados.

Copia del último balance certificado por el Consejo Profesional.

Constancia situación fiscal expedida por ARBA.

Ante cualquier consulta, puede comunicarse con la Dirección de Producción al teléfono (02927) 432201 Interno 230.


 

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