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7 agosto, 2020
Comunicación y Medios

Control de Vectores para cuidar la salud de la población

Se aprobó la nueva Ordenanza de Control de Vectores que busca prevenir enfermedades y cuidar la salud de los vecinos de Villarino así como preservar a los comerciantes de la aparición de plagas, a través de la desinfección obligatoria de sus instalaciones y el exterminio de especies nocivas.

Esta desinfección no deberá realizarse en viviendas particulares que se encuentren habitadas, excepto en el caso de aparición de plagas. En ese caso si será obligación del propietario o tenedor, exterminarla para evitar su proliferación y daños a la salud pública.

La ordenanza estipula la obligatoriedad de un tratamiento para el control de plagas para los siguientes comercios e industrias:

a) Vehículos:

i. Transporte de productos o sustancias alimenticias: 30 días.
ii. Transporte público, remises, taxis, autos de alquiler, colectivos, microbuses y todo otro transporte cuyo fin sea el traslado de pasajeros: 60 días. El Municipio en caso de contar con vehículos cuyo fin sea el transporte público de pasajeros, quedará sujeto a la misma frecuencia.

b) Locales de venta de productos alimienticios:

i. Por mayor, por menor con depósitos de mercadería y supermercados: 30 días.
ii. Por menor sin depósitos de mercadería (minimercados, polirrubros, etc.): 60 días.
iii. Frigoríficos, fábricas de chacinados, panaderías, panificadoras, fábricas de productos alimenticios, restaurantes, pizzerias, heladerias, cervecerias y todo lugar físico donde se acopien, fraccionen, elaboren, envasen o expendan productos con destino al consumo humano: 30 días.

c) Salas de espectáculos públicos, salón de usos múltiples, confiterías bailables, locales de esparcimiento nocturno, cuyas instalaciones no se utilicen para elaborar alimentos diariamente: 60 días.
d) Hoteles, hoteles alojamiento, residencias, hosterías, pensiones incluidas dentro de cualquier categoría, dejando expresamente aclarado que allí no se elaboren ni expendan productos alimenticios: 60 días. Si se expendieran los antedichos la frecuencia es cada 30 días.
e) Edificios de propiedad horizontal, sin que en la presente se establezca un mínimo de unidades ocupacionales: 30 días.
f) Feedlots, granjas o establos, boxes, clubes hípicos, criaderos de aves o cerdos, clasificadoras de semillas u otras especies productivas, asi como también los lugares dedicados a la venta de cualquier especie animal: 30 días.
g) Madereras, aserraderos, carpinterias, locales de compra venta y remate dentro del ejido urbano: 30 días. Si se ubican fuera del ejido urbano: 60 días.
h) Depósitos de forrajes, plantas industrializadoras de granos, secadoras, molinos harineros, plantas de alimentos balanceados, acopios de cereales, plantas de silos asi como todo lugar donde se fraccionen o comercialicen semillas, agronomías, depósitos de alimentos para animales menores, galpones de empaque: 30 días.
i) Fileteras públicas o privadas: 60 días.
j) Jardines maternales, jardines de infantes, colegios privados o institutos de enseñanza de cualquier nivel, colegios y escuelas del ámbito nacional o provincial, transportes escolares: 30 días.
k) Instituto de belleza, peluquerías: 60 días.
l) Clínicas, centros médicos, consultorios médicos, hospitales y sanatorios con o sin internación: 30 días.
m) Viviendas abandonadas, terrenos baldíos y obras en construcción detenidas temporariamente: 90 días.
n) Edificios públicos municipales, provinciales y nacionales: 60 días.
o) Edificios municipales dados en locación, comodato, usufructo, concesión, permiso de uso, etc.: 30 días.
p) Emprendimientos de energías renovables: 30 días.
q) Plantas de tratamiento de residuos: 30 días.

Los trabajos de desinfección o desinsectación deberán ser realizados por empresas autorizadas que cuenten con la  habilitación provincial dando cumplimiento a lo normado por el Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley de Agroquímicos 10699/88, sus modificatorias y supletorias y cumplir con los requisitos de habilitación determinados por la Ordenanza 2686 Procedimiento de Habilitaciones del Municipio de Villarino.

Los certificados expedidos por las empresas deberán ser visados por la Agencia de Energías Renovables y Ambiente, la cual tendrá la facultad para fiscalizar los trabajos realizados. El certificado expedido por la empresa autorizada deberá ser numerado y constar de fecha, hora, lugar de las tareas realizadas, tipos de tratamientos, tiempo de validez del tratamiento, productos utilizados, firma y sello de responsable técnico. Es obligación del aplicador abonar al Municipio de Villarino el sellado correspondiente por cada certificado emitido. El valor del visado será determinado por la Ordenanza Impositiva en el TÍTULO VII – TASA ADMINISTRATIVA que no podrá superar el 0.5% de un sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales definido en la ordenanza complementaria.

Esta medida tiene como fin evitar la proliferación de roedores, cucarachas, moscas, mosquitos, termitas, entre otras plagas, que son destructivas e incluso peligrosas para el hombre, representando un gran reto para la Salud Pública. Además, suelen alteran el orden, tranquilidad y seguridad de su entorno, generando un gran malestar para quienes deben convivir con esta situación. Algunas de las enfermedades graves más conocidas que son producidas por la falta de control de vectores son el Hantavirus, Fiebre Hemorrágica Argentina, Malaria, Dengue y Leptospirosis.

No se aplicará a aquellos contribuyentes cuya actividad se encuentre suspendida por motivos de la pandemia COVID-19.

Descargar ordenanza completa: Ordenanza 3483-2020

 

 

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